viernes, 7 de octubre de 2011

Antes y después de la ley 789




LEY 789
ANTES
DESPUÉS
Trabajo Ordinario y Nocturno
Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las diez y ocho (6 p.m.)Trabajo nocturno es el comprendido entre las diez y ocho horas (6 p.m.) y las seis (6 a.m.)
Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6 a.m. y las veintidós horas (10 p.m.)Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10 p.m.) y las seis (6 a.m.).
Trabajo Dominical y Festivo
Se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas
Se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas
Compensación de las Vacaciones en Dinero
Si el contrato termina sin que se disfrute vacaciones, la compensación procederá por año cumplido de servicio y proporcional por fracción si excede de seis (6) meses
Si el contrato termina sin que se disfrute vacaciones, la com-pensación procederá por año cumplido de servicio y proporcional por fracción si excede de tres (3) meses
Indemnizacion por Terminación Unilateral del Contrato de Trabajo Sin Justa Causa

En contratos a término fijo el valor correspondiente al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, o el del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.En los contratos a término indefinido se paga:

a. 45 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un (1) año.
b. 
Para un tiempo de servicio de más de un (1) año y menos de cinco (5) se le pagan quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a.por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcional por fracción.
c. 
Para un tiempo de servicio de cinco (5) años y menos de diez (10) se le pagarán veinte (20) días a dicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a. por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcional por fracción.
d. 
Para un tiempo mayor de 10 años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a. por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcional por fracción.Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la nueva ley tuvieren diez (10) o más años de servicio se le aplicará lo establecido en los literales b, c y d. (Art. 6o ley 50 de 1990)

En contratos a término fijo el valor correspondiente al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, o el del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada en la cual la indemnización no será inferior a quince (15) díasEn los contratos a término indefinido se paga:
a. Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:1. Treinta (30) días cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año2. Más de un año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcional por fracción

b. Para trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales:1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.2. Para más de un (1) año de servicio se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) básicos del numeral 1. Por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcional por fracción.
Indemnización por Falta de Pago (llamada indemnización moratoria o “brazos caídos”)
Si a la terminación del contrato el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
Si a la terminación del contrato el empleador no paga al tra-bajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Después de pasados veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato y el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si se presentara demanda y no hay pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.



Esta es una pequeña comparación del panorama del trabajo en Colombia antes y después de la ley 789 de 2002, cabe resaltar que es una ley pensada para el beneficio de las grandes empresas y para el perjuicio de los empleados, en especial los trabajadores nocturnos, pues parece que ciertas figuras gubernamentales del año 2002 perdieron el sentido natural acerca de su entorno al creer que la noche empieza a partir de las 10:00 p.m., quitándole conscientemente 4 horas de recargo laboral a muchas personas, 4 horas que para las grandes empresas representa un ahorro masivo pero que para una madre soltera que labora en éste horario podría ser la diferencia entre poder ofrecerle una buena alimentación a sus hijos o tener que dejarlos ir a estudiar con el estomago medio lleno.



Bibliografía: http://www.encolombia.com/medicina/enfermeria/enfermeria7104-enfermeria2b.htm

martes, 4 de octubre de 2011

Encuesta No.1

Edad: 57
Profesión: Técnico electromecánico
Ocupación: Operador Centro de Supervisión y Maniobras del Valle

Encuesta

1. "Comencé desde el 73 hasta la actualidad"

2. "El trabajo nocturno me produce cansancio, dolores de cabeza, mala digestión al punto de generarme síndrome de colon irritable, entre otras cosas. Al principio cuando era joven, mi cuerpo parecía acostumbrarse mejor, pero ahora los efectos negativos se han intensificado y se han vuelto constantes, a causa de la edad"

3. "Me ha aislado social y familiarmente, ya que la mayoría de los eventos, celebraciones y fiestas ocurren en la noche, a veces las personas se enojen conmigo al no entender el por qué de mi ausencia. Lo más frustrante son las fechas navideñas, pues es deprimente pasar un 24 o un 31 sin mi familia"

4. "Que lesionó derechos que los trabajadores habíamos adquirido a través de muchos años de conquistas laborales frente al estado. Lo único que hizo ésta ley fue beneficiar y enriquecer aún más a los grandes empresarios e industriales a expensas de nuestra disminución de ingresos"

5. "Que es preocupante, ya que cada vez se recortan más derechos laborales, y por si fuera poco, la postergación de la edad de jubilación hace que cada vez sea más desgastante el trabajo nocturno. También es preocupante ver que algunos de los profesionales jóvenes recién egresados son explotados económicamente por las llamadas "Cooperativas de Asociación", muchas de las cuales no le  pagan el recargo nocturno  a éstas personas"



Es triste el hecho de que personas mayores que han trasnochado toda su vida no puedan acceder a una jubilación antes de lo pactado con respecto a los que trabajan en horario diurno, pues pareciera que el gobierno no tiene escrúpulos a la hora de extender ésta edad, y lo mínimo que podrían hacer por los trabajadores nocturnos sería anticiparles éste derecho, pues le han vendido la salud y la juventud a una empresa.

domingo, 2 de octubre de 2011

Encuesta proyecto

Dentro de los objetivos específicos de mi proyecto, uno consta de realizar una encuesta a tres personas que laboren o hayan laborado en el horario nocturno. La estructura de la encuesta constará de las siguientes preguntas:

1. ¿En qué época de su vida trabajó en horario nocturno, o todavía lo hace?
2. ¿Cómo lo(la) afecta/afectaba el trabajo nocturno en lo que respecta(ba) a su salud?
3. ¿Cómo lo(la) afecta/afectaba el trabajo nocturno en el ámbito social y familiar?
4. ¿Qué opina usted de la incorporación de la ley 789?
5. Finalmente, ¿Cómo ve el panorama (marco social y legal) del trabajador nocturno en la actualidad?


Con éstas preguntas, el objetivo será conocer las experiencias de tres personas para poder tener un punto de vista todavía mas acertado acerca del trabajo nocturno, ya que no es lo mismo el conocimiento de un médico o periodista acerca de éste tema que el de el mismo trabajador nocturno.

Cambio de horario en las comidas

La obesidad es una de las principales causas de muerte por infarto, ésto se debe generalmente a problemas genéticos o a una mala alimentación. El trabajo nocturno, al cambiar el horario de la persona, cambia también su horario de comidas, y debido a éste desorden en el itinerario de alimentación diurna y nocturna, la genética de las personas se ve afectada, dando como resultado en varias ocasiones problemas de obesidad que pueden terminar en insuficiencias cardíacas o problemas renales. 

Pareciera que la lista de efectos negativos sobre la salud del trabajador nocturno fuera infinita, ya que cada aspecto o situación con la que se ven involucrados desencadena una gama de problemas de salud, problemas que a su vez contienen sub conflictos para los organismos de éstas personas.


Bibliografía:

viernes, 30 de septiembre de 2011

El efecto Jet lag

El efecto jet lag es causado por el cambio de franjas de horarios, su nombre se debe al cambio de horario debido a viajes intercontinentales, pero su efecto es básicamente el mismo que el de trasnochar. Al momento de entrar a su trabajo, el trabajador nocturno ingresa con una panorámica de tarde más no anochecer aún, un cielo medio claro, mientras labora su organismo no percibe luz solar  pero si artificial, haciéndole pensar que aún puede laborar, el problema radica en el momento en que el trabajador se retira de su empresa y al salir su organismo percibe luz solar, ésto causa confusión y trastornos en el ritmo circadiano.

Las empresas usan distintos tipos de estrategias para mantener despierto al trabajador nocturno, ya sea el tipo de luz artificial, un dispensador de cafés de 24horas, o cualquier otro medio que engañe al organismo, sin importarles los efectos que ésto pueda tener en su organismo.


Info sacada de: http://www.inmigrantesargentinos.com/jetlag.htm

martes, 27 de septiembre de 2011

Otro riesgo del trabajo nocturno

De un lado se tienen las enfermedades y afecciones en la salud de éstas personas, pero por si fuera poco, algunos oficios como el de los policías, farmacéuticos, taxistas, entre otros, corren el rieso hasta de perder la vida, ya sea por un intento de robo a mano armada que salga mal o por un paseo millonario hecho por parte del mismo pasajero, lo cual es muy frecuente en ciudades capitales. Se debería de tener en cuenta para éste tipo de trabajadores el factor "noche", evitarles éste tipo de situaciones y elaborar un plan de protección o prevención, ya que en este horario el riesgo de un accidente o de lesiones personales aumenta.

lunes, 26 de septiembre de 2011

El cáncer de mama a causa del trabajo nocturno

"Según un estudio estadístico realizado en Dinamarca, otra fuente de inquietud es que el 
riesgo de contraer un cáncer de mama sería el 50 por ciento más elevado entre las 
mujeres que trabajan por la noche e incluso el 70 por ciento en el caso de las mujeres que 
trabajaron por la noche durante más de seis años"(1)


Es triste el hecho de que las mujeres se vean tan afectadas a causa de éste tipo de trabajo y que en el mayor de los casos su empresa no contemple un sistema de prevención y control en su salud, dado que la mayoría de éstas mujeres son cabezas de hogar y se ven obligadas a realizar turnos nocturnos debido a que en el día necesitan estar con sus hijos de corta edad. Las empresas que aplican éste tipo de jornada deberían establecer un horario más flexible con las mujeres, o al menos elaborar un plan de prevención, control y seguimiento para sus empleadas, dado que ésta enfermedad es tratable en sus inicios, más no en sus etapas avanzadas.