LEY 789
| ANTES
| DESPUÉS
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Trabajo Ordinario y Nocturno | Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las diez y ocho (6 p.m.)Trabajo nocturno es el comprendido entre las diez y ocho horas (6 p.m.) y las seis (6 a.m.) | Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6 a.m. y las veintidós horas (10 p.m.)Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10 p.m.) y las seis (6 a.m.). |
Trabajo Dominical y Festivo | Se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas | Se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas |
Compensación de las Vacaciones en Dinero | Si el contrato termina sin que se disfrute vacaciones, la compensación procederá por año cumplido de servicio y proporcional por fracción si excede de seis (6) meses | Si el contrato termina sin que se disfrute vacaciones, la com-pensación procederá por año cumplido de servicio y proporcional por fracción si excede de tres (3) meses |
Indemnizacion por Terminación Unilateral del Contrato de Trabajo Sin Justa Causa |
En contratos a término fijo el valor correspondiente al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, o el del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.En los contratos a término indefinido se paga:
a. 45 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un (1) año.
b. Para un tiempo de servicio de más de un (1) año y menos de cinco (5) se le pagan quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a.por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcional por fracción.
c. Para un tiempo de servicio de cinco (5) años y menos de diez (10) se le pagarán veinte (20) días a dicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a. por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcional por fracción.
d. Para un tiempo mayor de 10 años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a. por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcional por fracción.Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la nueva ley tuvieren diez (10) o más años de servicio se le aplicará lo establecido en los literales b, c y d. (Art. 6o ley 50 de 1990) |
En contratos a término fijo el valor correspondiente al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, o el del lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada en la cual la indemnización no será inferior a quince (15) díasEn los contratos a término indefinido se paga: a. Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:1. Treinta (30) días cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año2. Más de un año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcional por fracción
b. Para trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales:1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.2. Para más de un (1) año de servicio se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) básicos del numeral 1. Por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcional por fracción. |
Indemnización por Falta de Pago (llamada indemnización moratoria o “brazos caídos”) | Si a la terminación del contrato el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. | Si a la terminación del contrato el empleador no paga al tra-bajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Después de pasados veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato y el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si se presentara demanda y no hay pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
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